Constitucional?
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y limites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:
De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas de las Comunidades Autónomas;
Del Gobierno. Son dos;
Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art.107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos, o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
Con todo mandato representativo;
Con los cargos políticos o administrativos;
Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).
El Tribunal Constitucional tiene su sede en la villa de Madrid, en la confluencia de las calles Isaac Peral y Doménico Scarlatti, en el barrio de Vallehermoso del distrito de Chamberí, en las cercanías de la Ciudad Universitaria de Madrid.
El Tribunal Constitucional funciona (arts. 6 a 8 LOTC):
En Pleno. Está integrado por los 12 miembros y presidido por el Presidente. Las funciones del Pleno son prácticamente todas las competencias del Tribunal, exceptuando los recursos de amparo que son de las Salas. El quorum necesario para que pueda tomar decisiones es de 2/3, es decir, ocho miembros.
En Salas. El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados, nombrados por el Tribunal en Pleno. La Sala 1ª la preside el Presidente del Tribunal y la Sala 2ª el Vicepresidente. El quorum necesario para que pueda tomar decisiones es de 2/3, es decir, cuatro miembros.
Al servicio de su función jurisdiccional, el Tribunal, en cuanto órgano constitucional, dispone de una estructura organizativa propia, con órganos de dirección y de apoyo en el plano administrativo. En garantía de su posición como órgano constitucional, el Tribunal goza de autonomía presupuestaria y administrativa (elaboración de su propio proyecto de presupuesto y reglamentos propios de organización y personal).
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Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo puede interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objección de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;